Solicitud de matrimonio
Los trámites para el matrimonio civil deben realizarse siempre en el Registro Civil si está domiciliado o tiene su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes en este municipio.
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier otro municipio.
Los trámites para el matrimonio civil pueden iniciarse en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga. El lugar de celebración sin embargo, puede ser cualquier otro Registro Civil, Ayuntamiento o Notaría, a elección de los contrayentes.
Se requiere la declaración de dos testigos para iniciar el expediente previo a la boda, dichos testigos deben comparecer debidamente identificados.
En el momento de pedir cita no hace falta disponer de la documentación que deberá ser presentada el día en que se haya obtenido cita y se inicie formalmente la tramitación del expediente.
El día de la cita previa deben presentarse LOS DOS CONTRAYENTES acompañados de DOS TESTIGOS mayores de edad, familiares o amigos que les conozcan, debidamente documentados.
Este día NO es el de la BODA, sino el inicio del expediente para obtener la autorización para casarse.
Documentación necesaria:
Documentación que deben presentar ambos contrayentes (sean españoles o extranjeros)
- En caso de entregar documentación en lengua extranjera deberá ser acompañada por una traducción realizada por traductor jurado y la documentación original debidamente legalizada.
- Los contrayentes que no hablen castellano deberán acudir acompañados por un traductor jurado.
- En el caso de menores de edad, siempre que sean mayores de 16 años, deberá constar la inscripción marginal de emancipación en el certificado literal de nacimiento.