La inscripción de defunción es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).
El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.
Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.
Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá la inscripción por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, indicándose los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.
Están obligados a promover la inscripción:
- Con carácter general: los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados)o, en su defecto, los vecinos. Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.
- Supuestos especiales: Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, la dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde haya ocurrido el fallecimiento.
Solicitar inscripción de defunción en el Registro Civil: